TÉRMINOS Y CONDICIONES – PROMOCIÓN “BONO 2026”
Conjunto Residencial “El Tulipán”
1. Objeto de la promoción
Unión Temporal El Tulipán (en adelante, la “Constructora”), con domicilio en Colombia, establece los presentes Términos y Condiciones para la promoción denominada “Bono 2026”, vinculada al proyecto inmobiliario Conjunto Residencial “El Tulipán”. La promoción otorga a los compradores que cumplan con los requisitos aquí previstos un bono por valor nominal de $15.000.000 (quince millones de pesos m/cte), redimible en una (1) de las opciones señaladas en la sección 3. Adicionalmente, cuando la compra se realice mediante crédito hipotecario con Bancolombia, la Constructora cubrirá el 50% de los costos de escrituración que correspondan al comprador, en los términos de la sección 3.5.
Estos Términos y Condiciones se expiden con el fin de informar de manera clara, suficiente y verificable las condiciones de tiempo, modo, lugar, restricciones y requisitos de la oferta promocional, de conformidad con la legislación colombiana aplicable, especialmente la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La participación en la promoción supone la lectura y aceptación integral del presente documento.
2. Vigencia y cobertura
Vigencia temporal: la promoción estará vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, o hasta agotar inventario de unidades elegibles, lo que ocurra primero. Para acceder a la promoción, el comprador deberá vincularse comercial y fiduciariamente al proyecto dentro de dicho periodo, suscribir los documentos correspondientes y cumplir las demás condiciones aquí descritas.
Cobertura: la promoción aplica para las unidades disponibles del proyecto Conjunto Residencial “El Tulipán” que sean ofertadas por la Constructora durante la vigencia de la campaña. La disponibilidad de unidades estará sujeta al inventario vigente informado por la sala de ventas y por los canales oficiales de la Constructora.
Agotamiento o finalización: cumplida la fecha de finalización o agotado el inventario promocional, la promoción terminará automáticamente para nuevas vinculaciones, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los compradores que hayan cumplido oportunamente los requisitos durante la vigencia.
3. Beneficios y condiciones de redención
3.1. Bono promocional por $15.000.000
El comprador beneficiario tendrá derecho a un bono único por valor nominal de $15.000.000, redimible en una sola de las tres opciones señaladas a continuación. El bono no es acumulable entre opciones; por tanto, la elección de una alternativa excluye las demás. La selección deberá constar por escrito en la promesa de compraventa, anexo, otrosí, acta comercial o documento equivalente aceptado por la Constructora.
- Si el costo de la opción elegida supera el valor del bono, el excedente será asumido por el comprador, salvo pacto escrito en contrario.
- Si el costo de la opción elegida es inferior al valor nominal del bono, no habrá devolución, saldo a favor, entrega de dinero ni compensación adicional, salvo autorización expresa y escrita de la Constructora.
- El bono es personal, intransferible y aplicable exclusivamente al apartamento adquirido dentro del proyecto.
3.2. Opción A – Instalación de sistema fotovoltaico
El comprador podrá redimir el bono en la instalación de un sistema fotovoltaico destinado a una generación estimada de 150 kWh al mes. Esta generación es una referencia técnica estimada y no constituye garantía de producción fija, ahorro determinado en la factura de energía ni resultado permanente, pues depende de variables como radiación solar, sombras, ubicación, condiciones climáticas, mantenimiento, disponibilidad del área de instalación, normas de propiedad horizontal, conexión eléctrica y hábitos de consumo.
La instalación estará sujeta a viabilidad técnica, normativa y operativa, incluyendo, cuando aplique, aprobación de diseños, condiciones de cubierta o zona habilitada, autorizaciones de propiedad horizontal, requisitos del operador de red, disponibilidad del proveedor y compatibilidad con la infraestructura eléctrica del inmueble o del proyecto. Si la instalación del sistema fotovoltaico no resulta viable por causas técnicas, regulatorias o de disponibilidad, el comprador deberá seleccionar una de las otras opciones de redención del bono.
Salvo que la Constructora lo autorice por escrito, esta opción no incluye baterías de almacenamiento, adecuaciones estructurales especiales, ampliaciones de capacidad eléctrica, trámites extraordinarios no previstos, cambios de medidor, obras civiles adicionales, mantenimientos periódicos, suscripciones de monitoreo, reparaciones por uso indebido ni elementos distintos a los expresamente aprobados para la promoción.
3.3. Opción B – Acabado en obra blanca
El comprador podrá redimir el bono en el acabado en obra blanca de su apartamento, conforme al alcance estándar definido para la promoción. Esta opción comprende:
- Paredes internas: estucadas y pintadas, según especificación de la Constructora.
- Techos internos: estucados y pintados, según especificación de la Constructora.
- Puertas en madera: suministro e instalación de puertas internas en madera, de acuerdo con el diseño arquitectónico, referencias disponibles y alcance aprobado para la unidad.
La opción de obra blanca no incluye, salvo pacto escrito en contrario: pisos, enchapes, clósets, muebles de cocina o baño, mesones especiales, divisiones de baño, sanitarios, griferías, iluminación decorativa, electrodomésticos, cortinas, modificaciones eléctricas o hidráulicas, cambios de distribución, diseños personalizados, acabados premium, accesorios, obras adicionales ni cualquier elemento no descrito expresamente en este numeral.
La Constructora podrá utilizar materiales, referencias o proveedores equivalentes en calidad, funcionalidad y valor cuando existan razones de disponibilidad, logística o cambios de mercado, sin que ello constituya incumplimiento de la promoción.
3.4. Opción C – Descuento sobre el valor del apartamento
El comprador podrá redimir el bono como descuento directo por $15.000.000 sobre el valor de venta del apartamento, de conformidad con la lista de precios vigente y los documentos comerciales suscritos. Este descuento deberá reflejarse en la promesa de compraventa, otrosí y/o escritura pública, según corresponda.
El descuento no será entregado en efectivo, no constituye un pago al comprador, no genera devolución posterior y no podrá aplicarse a conceptos distintos al precio del inmueble, salvo autorización expresa de la Constructora. En operaciones financiadas, el descuento podrá modificar el saldo a financiar, el valor a desembolsar por la entidad financiera y/o el saldo a cargo del comprador, de acuerdo con el cierre financiero aprobado.
3.5. Beneficio adicional Bancolombia – Cubrimiento del 50% de escrituración
El comprador que adquiera su apartamento mediante crédito hipotecario con Bancolombia tendrá derecho al cubrimiento por parte de la Constructora del 50% de los costos de escrituración que correspondan al comprador en la compraventa del inmueble. Para acceder a este beneficio, el crédito hipotecario deberá estar aprobado, vigente, aceptado por el comprador y efectivamente desembolsado para la compra del apartamento.
El cubrimiento se realizará mediante pago directo a la notaría, oficina de registro o entidad correspondiente, o mediante el mecanismo operativo que defina la Constructora dentro del proceso de escrituración. En ningún caso este beneficio será entregado en dinero al comprador.
Este beneficio se limita a los costos de escrituración asociados a la compraventa que correspondan al comprador, tales como derechos notariales, impuesto de registro y derechos de registro, según aplique. No incluye, salvo autorización escrita de la Constructora: avalúos, estudio de títulos, gastos bancarios, seguros, intereses, cuotas del crédito, comisiones, gastos de hipoteca, gastos derivados de trámites no atribuibles a la compraventa, sanciones, intereses de mora, certificaciones especiales, autenticaciones adicionales, copias, gastos por incumplimiento del comprador ni costos generados por reprocesos imputables al comprador.
4. Condiciones de elegibilidad del comprador
Para acceder a los beneficios de la presente promoción, el comprador deberá cumplir de forma estricta las siguientes condiciones:
- Vinculación dentro de la vigencia: suscribir el encargo fiduciario, la separación, promesa de compraventa o documento comercial correspondiente dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, o antes de que se agote el inventario promocional.
- Cierre financiero: acreditar el pago de la cuota inicial, recursos propios, subsidios, crédito hipotecario y/o demás fuentes de pago necesarias para completar el precio del inmueble dentro de los plazos pactados.
- Cumplimiento contractual: encontrarse al día en sus obligaciones frente a la Constructora, la fiducia y las entidades involucradas en la compraventa.
- Documentación: aportar de manera completa y oportuna los documentos requeridos para promesa, financiación, escrituración, registro y entrega del inmueble.
- Escrituración e inscripción: firmar la escritura pública en la notaría designada y culminar la inscripción del inmueble a nombre del comprador en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
- Condición especial Bancolombia: para el beneficio de cubrimiento del 50% de escrituración, el crédito hipotecario deberá ser otorgado y desembolsado por Bancolombia para la adquisición del apartamento objeto de la promoción.
5. Condiciones y modo de entrega de los beneficios
- Elección de redención: el comprador deberá escoger por escrito una de las tres opciones del bono antes de la escrituración o en la oportunidad que indique la Constructora. Una vez formalizada la elección y adelantada la gestión correspondiente, la opción no podrá modificarse sin autorización escrita de la Constructora.
- Sistema fotovoltaico: si esta opción es viable y seleccionada, la Constructora coordinará con el proveedor aliado la instalación o suministro aprobado. La ejecución estará sujeta al cronograma del proyecto, disponibilidad del proveedor, aprobaciones técnicas y entrega del inmueble. Se podrá suscribir acta de entrega o instalación.
- Obra blanca: si esta opción es seleccionada, la Constructora ejecutará los acabados conforme al alcance definido en la sección 3.3, dentro del cronograma de obra y entrega aplicable a la unidad. Cualquier adicional solicitado por el comprador deberá cotizarse y pagarse por separado.
- Descuento: si esta opción es seleccionada, el bono se aplicará como descuento directo en los documentos de venta. Si ya existe promesa de compraventa, podrá instrumentarse mediante otrosí o documento equivalente.
- Escrituración Bancolombia: el pago del 50% de los costos de escrituración cubiertos por la Constructora se realizará durante el trámite de escrituración y registro. El comprador asumirá el 50% restante y cualquier costo excluido en este documento.
Cuando el beneficio implique pago a proveedores, facturas u órdenes de servicio, la Constructora podrá exigir que los documentos se emitan a nombre de Unión Temporal El Tulipán, NIT 901.415.460-5, con domicilio en Calle 14 #4-168, Villagorgona, Candelaria, Valle del Cauca, teléfono 315-8881000, y que sean remitidos al correo contabilidad@constructorahabitamos.com, o al canal que la Constructora informe.
6. Limitaciones, exclusiones y restricciones
- Intransferibilidad: los beneficios son personales del comprador original y no se trasladan automáticamente a cesionarios, terceros o nuevos adquirentes, salvo autorización escrita de la Constructora.
- No acumulable: la promoción no es acumulable con otras ofertas, descuentos, bonos, convenios empresariales, campañas comerciales o beneficios especiales, salvo autorización expresa y escrita de la Constructora.
- Un beneficio por inmueble: el bono de $15.000.000 aplica una sola vez por apartamento adquirido y no por cada comprador, codeudor, integrante del grupo familiar o titular del crédito.
- Sin canje por dinero: ninguno de los beneficios será entregado en efectivo ni podrá exigirse como reembolso, saldo a favor o compensación, salvo que la opción de redención elegida sea expresamente el descuento sobre el valor del apartamento.
- Condición resolutoria: el incumplimiento del comprador, la falta de cierre financiero, desistimiento, mora, terminación del negocio, rechazo o no desembolso del crédito, falta de documentos o imposibilidad de escriturar por causa imputable al comprador extinguirán el derecho a los beneficios.
- Disponibilidad: la promoción está sujeta a inventario de unidades, proveedores, materiales y viabilidad técnica de cada opción.
- Costos no cubiertos: cualquier costo, obra, trámite, impuesto, gasto bancario, adecuación o adicional no descrito expresamente como cubierto será asumido por el comprador.
7. Exoneraciones
La Constructora no será responsable por retrasos, cambios de cronograma o imposibilidad de entrega de beneficios derivados de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros, disponibilidad de proveedores, restricciones técnicas, decisiones de autoridades, demoras de notarías, fiduciarias, entidades financieras, oficinas de registro, operadores de red, administraciones de propiedad horizontal o cualquier circunstancia ajena a su control razonable.
En el caso del sistema fotovoltaico, la Constructora no garantiza un ahorro fijo en dinero, una reducción específica de la factura de energía ni una producción invariable de 150 kWh mensuales, dado que la generación depende de condiciones técnicas, ambientales y de uso. El comprador deberá atender las recomendaciones de operación, cuidado y mantenimiento entregadas por el proveedor.
Los bienes, equipos, materiales y servicios entregados por proveedores tendrán las garantías legales y/o comerciales aplicables. Las reclamaciones por defectos de fabricación, instalación o calidad deberán tramitarse conforme a la garantía correspondiente, sin perjuicio del acompañamiento razonable que pueda brindar la Constructora.
8. Derechos y deberes del consumidor
El comprador tiene derecho a recibir información clara, veraz, suficiente, oportuna y verificable sobre la promoción, sus condiciones, restricciones, vigencia y procedimientos de redención. La promoción no limita ni desmejora los derechos mínimos del comprador como consumidor de vivienda nueva ni las garantías legales aplicables.
El comprador deberá obrar de buena fe, entregar información veraz, cumplir sus obligaciones de pago y documentación, asistir a las diligencias requeridas, seleccionar oportunamente la opción de redención del bono y utilizar los beneficios conforme a su finalidad. El uso indebido, la falsedad documental o el incumplimiento contractual podrán dar lugar a la pérdida de los beneficios, sin perjuicio de las acciones contractuales o legales correspondientes.
9. Marco legal
La presente promoción se rige por las leyes de la República de Colombia, incluyendo, entre otras, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), las normas civiles y comerciales aplicables a la compraventa de inmuebles, el régimen de fiducia inmobiliaria, el Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), la Ley 1579 de 2012 (Registro de Instrumentos Públicos), la Ley 675 de 2001 cuando aplique por propiedad horizontal, y las normas de calidad y garantía de vivienda nueva, incluida la Ley 1796 de 2016 en lo pertinente.
La transferencia del dominio del inmueble se perfecciona mediante escritura pública e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. La aplicación de los beneficios promocionales se interpretará de manera armónica con los documentos de vinculación, promesa de compraventa, escritura pública y demás anexos contractuales suscritos entre las partes.
10. Aceptación, publicación y contacto
La participación en la promoción implica la aceptación expresa de estos Términos y Condiciones. La Constructora podrá dejar constancia de dicha aceptación mediante firma física o electrónica de este documento, anexo comercial, promesa de compraventa, otrosí, acta de elección de beneficio o cualquier documento equivalente.
Estos Términos y Condiciones estarán disponibles para consulta en los canales oficiales de la Constructora y en la sala de ventas del proyecto. Cualquier modificación, aclaración o actualización se informará por los medios de difusión correspondientes, respetando los derechos adquiridos de los compradores que ya hubieren cumplido las condiciones de la promoción.
Para dudas, peticiones o reclamaciones relacionadas con la promoción, el comprador podrá comunicarse con la Constructora a través de sus canales oficiales, sala de ventas, líneas de atención, página web o correo electrónico info@constructorahabitamos.com.
Versión: 1.0 – Fecha de emisión: 01/01/2026. Vigencia: desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026, inclusive, o hasta agotar inventario de unidades elegibles.