TÉRMINOS Y CONDICIONES PROMOCIÓN “EL TULIPÁN”
1. Objeto de la Promoción
Unión Temporal El Tulipán denominada en el presente termino como la constructora, domiciliada en Colombia, establece los presentes Términos y Condiciones para la promoción de obsequios vinculada al proyecto inmobiliario Conjunto Residencial “El Tulipán”. Esta promoción ofrece incentivos a los compradores de apartamentos que cumplan con las condiciones aquí descritas, consistente en la entrega de uno de los siguientes electrodomésticos de marca MIDEA – lavadora modelo MA512W160/T-CO o nevera modelo MDRT385MTM28COD – y, únicamente para la Etapa 1 del proyecto, el cubrimiento del 100% de los gastos de escrituración del inmueble adquirido. Las condiciones, restricciones y procedimientos de la promoción se detallan a continuación, de conformidad con la legislación colombiana aplicable, en especial el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Al participar en esta promoción, el comprador declara conocer y aceptar íntegramente estos términos.
2. Vigencia y Cobertura de la Promoción
Vigencia Temporal: Esta promoción es de tiempo limitado. Para las Etapas 1, 2 y 3 del proyecto “El Tulipán”, la fecha límite para acceder a los beneficios promocionales es el 11 de mayo de 2025 (Día de la Madre en Colombia). En consecuencia, solo los compradores que realicen la vinculación a la fiducia inmobiliaria del proyecto (es decir, que suscriban el contrato de encargo fiduciario y efectúen el pago inicial a través de la fiducia) a más tardar el 11 de mayo de 2025 podrán ser beneficiarios de los obsequios aquí descritos. Si el cliente no ha formalizado su vinculación fiduciaria para esa fecha, no tendrá derecho a reclamar los beneficios de la promoción.
Cobertura por Etapas: La promoción se aplica de la siguiente manera:
- Etapa 1: Comprende los apartamentos identificados dentro de la primera fase de ventas del proyecto. Para estos inmuebles, la promoción incluye un (1) electrodoméstico (lavadora o nevera, según se define en la sección 3) + el cubrimiento del 100% del valor de la escrituración del apartamento.
- Etapas 2 y 3: Comprende los apartamentos de las fases segunda y tercera del proyecto. Para estos inmuebles, la promoción incluye exclusivamente el obsequio de un (1) electrodoméstico (lavadora o nevera), sin cubrimiento de gastos de escrituración.
Disponibilidad por Inventario: La promoción está sujeta a la disponibilidad de unidades residenciales en cada etapa. En Etapa 1, los beneficios estarán vigentes hasta agotar el inventario de apartamentos disponibles bajo esta fase. En Etapas 2 y 3, la promoción estará vigente hasta el 11 de mayo de 2025 o hasta agotar inventario, lo que ocurra primero. Conforme al artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, si no se informa expresamente una fecha de finalización o condición de inventario, la promoción se entendería vigente hasta que se comunique su revocatoria por los mismos medios en que se anunció. En este caso, la fecha límite y la condición de inventario están claramente definidas, por lo que después de cumplido el plazo o agotadas las unidades disponibles, la promoción finalizará automáticamente.
3. Beneficios y Obsequios Ofrecidos
Electrodoméstico de Obsequio: Cada comprador que cumpla con las condiciones de la promoción recibirá un (1) electrodoméstico nuevo marca MIDEA, que podrá ser una lavadora modelo MA512W160/T-CO o una nevera modelo MDRT385MTM28COD. El tipo de electrodoméstico específico (lavadora o nevera) aplicable a cada comprador se definirá de común acuerdo entre la Constructora y el cliente al momento de la firma de la promesa de compraventa, sujeto a la disponibilidad del proveedor. En caso de que, por circunstancias ajenas a la Constructora (ej. disponibilidad del fabricante), no se consiga el modelo exacto referido, la empresa se reserva el derecho de entregar un electrodoméstico de especificaciones y valor equivalentes al anunciado, sin que esto se considere un incumplimiento de la oferta. Los electrodomésticos se entregarán nuevos, con sus debidas garantías de fábrica, y no son susceptibles de cambio por parte del cliente por otro modelo, producto ni dinero en efectivo (ver sección 6).
Cubrimiento del 100% de Gastos de Escrituración (Etapa 1): Adicionalmente, únicamente para los compradores de Etapa 1 que cumplan las condiciones, Union Temporal El Tulipan asumirá el 100% del valor de la escrituración del apartamento adquirido. Este beneficio comprende la totalidad de los gastos notariales, impuestos de registro y derechos de registro necesarios para la formalización de la compraventa del inmueble a favor del cliente. La Constructora realizará el pago directo de dichos gastos en la notaría y ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al momento de la firma de la escritura, sin entrega de dinero en efectivo al cliente en ningún caso. Es decir, el comprador no recibirá dinero, sino que se le eximirá del pago de esos conceptos porque la empresa los cancelará directamente por cuenta del comprador. Cabe anotar que, según la normativa colombiana, la transferencia de un bien inmueble debe hacerse mediante escritura pública e inscripción en el registro, lo cual implica costos (derechos notariales, impuesto y derechos de registro) que usualmente son asumidos por comprador y vendedor según acuerdo. En vivienda de interés social (VIS), existen exenciones legales parciales de estos gastos (artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, modificados por la Ley 1687 de 2013); no obstante, bajo esta promoción la Constructora cubrirá el 100% de los gastos de escrituración restantes, garantizando que el comprador de Etapa 1 no deba pagar suma alguna por estos conceptos.
4. Condiciones de Elegibilidad del Cliente
Para acceder a los obsequios y beneficios de la presente promoción, el comprador debe cumplir de forma estricta todas las condiciones que se enumeran a continuación:
- Vinculación a la Fiducia Inmobiliaria antes del 11 de mayo de 2025: El cliente deberá suscribir el encargo fiduciario del proyecto “El Tulipán” e integrarse al fideicomiso inmobiliario antes de la fecha límite de la promoción (11 de mayo de 2025). Esto implica la firma del contrato de vinculación con la sociedad fiduciaria designada por la Constructora y el aporte de la cuota inicial del inmueble a dicho patrimonio autónomo fiduciario en los términos pactados. La fiducia inmobiliaria es el mecanismo mediante el cual los fondos entregados por los compradores se administran separadamente para el desarrollo del proyecto, brindando seguridad sobre su correcta aplicación y su figura jurídica está definida en el Código de Comercio (fiducia mercantil, Art. 1226). Si el cliente no se ha vinculado formalmente a la fiducia (esto es, no ha firmado el contrato fiduciario ni realizado el pago inicial a través de ella) antes o en la fecha indicada, no calificará para recibir los obsequios promocionales.
- Suscripción de la Promesa de Compraventa y Cierre Financiero: El cliente deberá suscribir la promesa de compraventa del inmueble o el contrato de compraventa definitivo, según corresponda, cumpliendo con los términos y plazos establecidos por la Constructora para el proyecto. Asimismo, el comprador se compromete a lograr el cierre financiero de la operación de adquisición del apartamento de manera satisfactoria. Esto significa que, dentro de los plazos previstos contractualmente, el comprador deberá acreditar la totalidad del precio de compra ya sea con recursos propios (cuota inicial completa) y, de ser el caso, con el crédito hipotecario desembolsado o aprobado por la entidad financiera de su elección para cubrir el saldo. En otras palabras, el beneficio promocional se otorga únicamente a quienes efectivamente llevan a cabo la compra del inmueble hasta su culminación, demostrando solvencia o crédito aprobado. Si el comprador incumple el pago del precio pactado, no obtiene el crédito bancario requerido, o no cierra financieramente la transacción en los términos acordados, perderá el derecho a los beneficios de la promoción. La Constructora podrá exigir comprobantes del cierre financiero (ejemplo: carta de aprobación de crédito, certificación de fondos) antes de proceder con la entrega de cualquier obsequio.
- Cumplimiento de Requisitos Legales para la Escritura: El comprador deberá suministrar oportunamente toda la documentación necesaria para la elaboración de la escritura pública de compraventa (documentos de identidad, paz y salvo de administración si aplica, etc.), asistir a la firma de la escritura pública cuando sea convocado y suscribirla en la notaría designada. Solo quienes culminen el proceso de escrituración a su nombre podrán recibir el obsequio (ver sección 5). En caso de que el cliente, por negligencia o decisión propia, no firme la escritura o no aporte la documentación requerida para elevar la venta a escritura pública, no será elegible para el incentivo, dado que no se habría perfeccionado jurídicamente la transferencia del inmueble a su favor.
5. Condiciones y Modo de Entrega de los Obsequios
La entrega efectiva de los obsequios al comprador estará condicionada al perfeccionamiento de la transacción inmobiliaria a favor del mismo, conforme se detalla seguidamente:
- Entrega del Electrodoméstico: El electrodoméstico (lavadora o nevera, según aplique) será entregado al comprador únicamente después de que el inmueble adquirido sea registrado exitosamente a nombre del comprador ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Esto significa que debe haberse firmado la escritura pública de compraventa y la misma debe encontrarse inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble a nombre del comprador. Solo una vez cumplido este requisito (tradición del dominio), se entiende que la compraventa ha concluido y el cliente adquiere el derecho irrevocable a recibir el obsequio ofrecido. La entrega material del electrodoméstico se coordinará con el cliente tras la inscripción de la escritura; la Constructora notificará al beneficiario el procedimiento y fecha de entrega (por ejemplo, entrega en el apartamento nuevo o en la sala de ventas). El cliente será responsable de proveer acceso para la entrega y de verificar el estado de funcionamiento del aparato al recibirlo. La Constructora entregará el electrodoméstico con su respectiva garantía del fabricante y manuales, y recabará del cliente un acta de recibo a satisfacción.
- Cubrimiento de Gastos de Escrituración (Etapa 1): En los casos aplicables (Etapa 1), el beneficio de pago del 100% de los gastos de escrituración se hará efectivo durante el trámite de escrituración, no antes ni después. La Constructora, por cuenta del comprador, cancelará en la notaría los derechos notariales correspondientes a la escritura pública de compraventa y en la oficina de registro pagará el impuesto de registro y los derechos registrales para inscribir el inmueble a nombre del comprador. Este pago se realizará directamente a las entidades correspondientes (notaría, Oficinas de Registro, etc.), de modo que el cliente no recibirá dinero alguno. El comprador autoriza desde ya a la Constructora para efectuar dichos pagos en su nombre en la etapa de formalización de la venta. Una vez finalizado el registro, la Constructora entregará al comprador copia de la escritura pública registrada, donde podrá constatarse que no quedaron saldos pendientes por concepto de derechos de escrituración a su cargo. En caso de que, por algún motivo atribuible al comprador, la escritura no llegue a firmarse o inscribirse (por ejemplo, desistimiento injustificado del comprador), este beneficio no se hará efectivo, y cualquier pago anticipado de gastos asumido por la Constructora podrá serle cobrado al comprador en los términos de la promesa de compraventa.
6. Limitaciones, Exclusiones y Restricciones de la Promoción
Esta promoción se ofrece bajo las siguientes limitaciones y exclusiones, las cuales el comprador reconoce y acepta:
- Intransferibilidad: Los beneficios de la presente promoción son personales e intransferibles. Solo el comprador original que se vinculó a la fiducia y suscribió la promesa de compraventa del apartamento podrá reclamar el obsequio. En caso de cesión del contrato de compraventa a un tercero (cesionario) o cualquier sustitución del beneficiario original antes de la escrituración, el beneficio no se traslada automáticamente al nuevo adquirente, salvo autorización escrita de la Constructora. De igual forma, si el comprador renuncia voluntariamente al obsequio, no podrá transferir ese derecho a otra persona ni reclamar compensación.
- No Acumulable con Otras Promociones: Los obsequios aquí ofertados no son acumulables con otras promociones, descuentos, bonificaciones o convenios especiales que la Constructora habitualmente ofrezca, a menos que se indique lo contrario por escrito. En caso de que un cliente sea elegible simultáneamente a otra promoción distinta ofrecida por la Constructora, deberá optar por uno de los beneficios previo acuerdo con la empresa, sin derecho a exigir la acumulación de varios incentivos.
- Prohibición de Canje por Dinero u Otros Bienes: Los obsequios (lavadora, nevera o pago de escrituración) se ofrecen como están descritos, sin posibilidad de cambio, canje o redención en dinero en efectivo, valores, descuentos adicionales ni sustitución por otros productos. El cliente no podrá exigir que el valor equivalente del electrodoméstico le sea entregado en efectivo ni solicitar un modelo distinto al estipulado (salvo el caso de sustitución por garantía de fábrica o falta de stock, situación en la cual la Constructora proveerá un bien de similares características, según lo indicado en sección 3). Tampoco se permite negociar el beneficio de cubrimiento de escrituración por un descuento sobre el precio del inmueble u otro concepto: este ítem es inmodificable y se limita al pago en notaría de los gastos mencionados.
- Condiciones Resolutorias – Pérdida del Beneficio: La promoción está condicionada al cumplimiento total de las obligaciones del comprador. Si por incumplimiento del comprador la transacción no se concreta en los plazos y condiciones pactados (por ejemplo, no pago de cuotas, incumplimiento del contrato de compraventa, desistimiento voluntario, falta de obtención del crédito, etc.), se extingue la obligación de la Constructora de entregar el obsequio, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pudieran pactarse en la promesa de compraventa por el incumplimiento. En tal caso, la Constructora quedará liberada de entregar los incentivos, al considerarse la promoción resuelta por no haberse cumplido sus condiciones suspensivas. Asimismo, si el comprador decidiera cancelar la compra o solicitar la terminación del negocio jurídico antes de la escrituración, no tendrá derecho a ningún beneficio promocional y perderá cualquier expectativa sobre los obsequios anunciados.
- Límite de Unidades por Cliente: Esta promoción se limita a un (1) solo obsequio de electrodoméstico y/o cubrimiento de escrituración por cada apartamento adquirido en el proyecto. Si un mismo comprador adquiere más de un inmueble que califique dentro de la promoción (por ejemplo, dos apartamentos distintos en Etapa 1), tendrá derecho a un obsequio por cada inmueble siempre y cuando cumpla las condiciones por separado en cada caso (vinculación fiduciaria oportuna, cierre financiero, etc.). No obstante, la promoción no otorga múltiples electrodomésticos para un solo inmueble ni múltiplos del valor de escrituración: cada apartamento comprado equivale a un beneficio único.
- Restricciones de Inventario y Fecha: Tal como se indicó en la sección 2, la promoción solo aplica hasta la fecha y unidades establecidas. Cualquier solicitud de vinculación o compra posterior al corte del 11 de mayo de 2025, o respecto de unidades ya vendidas (es decir, sin disponibilidad), no será considerada para efectos de esta oferta. Los clientes que no alcancen a ingresar al fideicomiso dentro del plazo, o que intenten comprar luego de agotado el stock promocional, no podrán reclamar aplicación retroactiva ni excepciones. La empresa actualizará en sus canales oficiales el estado de la promoción (por ejemplo, informando si se agotaron los cupos) conforme a su obligación legal de información veraz y suficiente.
7. Exoneración de Responsabilidad de la Constructora
Situaciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Union Temporal El Tulipan no será responsable por retrasos, obstáculos o imposibilidad en la entrega de los obsequios o en la efectividad de alguno de los beneficios promocionales, cuando tales circunstancias sean ocasionadas por fuerza mayor o caso fortuito, o por hechos que escapen a su control razonable. Esto incluye, de manera enunciativa mas no limitativa: desastres naturales, huelgas generales, disturbios o disposiciones gubernamentales que impidan temporalmente el normal desarrollo de las actividades notariales o registrales, problemas de orden público, y en general cualquier evento imprevisible e irresistible según la definición del Código Civil (fuerza mayor) que afecte la ejecución de las obligaciones de la Constructora. En tales escenarios, la Constructora podrá reprogramar la entrega del electrodoméstico o la realización de la escritura, según corresponda, una vez superada la contingencia, sin que ello constituya un incumplimiento de su parte.
Demoras Ajenas a la Constructora: Adicionalmente, la Constructora se exonera de responsabilidad por demoras atribuibles a terceros o a trámites legales externos en el proceso de adquisición del inmueble o de la entrega de los beneficios. En particular, no será responsable por:
- Demoras Notariales: Retrasos en la elaboración o firma de la escritura pública por alta demanda en la notaría, fallas en la asignación de citas, requerimientos documentales adicionales imprevistos por parte de la notaría, o servicios notariales interrumpidos.
- Demoras de Entidades Financieras: Retrasos en el desembolso del crédito hipotecario del comprador por parte de la entidad financiera, evaluación prolongada de documentos, o suspensión de créditos por políticas bancarias, que dilaten la firma de la escritura o la entrega del inmueble.
- Demoras Registrales: Tiempos extendidos en la calificación e inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por congestión en dicha oficina u otras causas administrativas internas.
- Trámites Gubernamentales: Cualquier retardo en expedición de paz y salvos municipales, certificaciones de libertad, autorizaciones de entidades públicas (por ejemplo, curaduría o vivienda VIS) que sean necesarias para escriturar, los cuales no dependan de la gestión directa de la Constructora.
En todos los supuestos anteriores, la Constructora se compromete a poner sus mejores esfuerzos para mitigar el impacto y agilizar la obtención de los resultados (por ejemplo, seguimiento continuo a la fiduciaria, notaría y registro). Sin embargo, tales retrasos no darán derecho al comprador a reclamar indemnizaciones, intereses, penalidades ni entregas de obsequios anticipadas. La entrega del electrodoméstico seguirá sujeta a que se cumplan los pasos previstos, aun si toman más tiempo de lo inicialmente estimado, y el pago de escrituración se efectuará en el momento que corresponda. El comprador reconoce que estos procesos involucran a terceros y acepta posibles variaciones en los plazos sin atribuir responsabilidad a la Constructora, siempre que no obedezcan a negligencia de ésta.
Calidad del Obsequio: La responsabilidad de la Constructora frente al electrodoméstico se limita a su entrega en las condiciones pactadas. Cualquier reclamación por defectos de fabricación o garantía del producto deberá tramitarse conforme a la póliza de garantía del fabricante MIDEA y la ley de calidad de bienes (Ley 1480/2011, arts. 5 y ss sobre garantía de productos nuevos). No obstante, la Constructora brindará apoyo razonable al cliente en contactarse con el servicio técnico autorizado si fuere necesario. La Constructora no asume garantía adicional distinta a la entregada por el fabricante, dado que actúa únicamente como promotora del bien.
8. Derechos y Deberes del Consumidor
Derecho a Información Clara: El comprador, en su calidad de consumidor, tiene derecho a recibir información clara, veraz, suficiente y oportuna sobre las características de esta promoción, conforme lo exige el Estatuto del Consumidor. Mediante la presente documentación, la Constructora cumple con el deber de informar las condiciones de tiempo, modo, lugar y requisitos de la oferta promocional, en términos comprensibles y accesibles para el público. El cliente puede solicitar aclaraciones adicionales a la Constructora en caso de dudas, antes de la suscripción de la promesa de compraventa, y tiene derecho a que se le entregue copia de estos Términos y Condiciones para su archivo personal.
Obligatoriedad de las Condiciones: Los términos de esta promoción obligan legalmente a la Constructora una vez dados a conocer al público. Esto significa que, cumplidas por parte del consumidor todas las condiciones aquí establecidas, la Constructora deberá otorgar los beneficios prometidos, so pena de incurrir en incumplimiento susceptible de las acciones administrativas o legales correspondientes. De igual manera, el comprador se obliga al cumplimiento de las condiciones y requisitos que le corresponden; el incumplimiento por parte del cliente de sus deberes (por ejemplo, la falsedad en la información suministrada, el no pago del precio, o cualquier acto de mala fe) lo inhabilitará para exigir a la Constructora el cumplimiento de la oferta. Ambos, proveedor y consumidor, deben obrar de buena fe y honrar los compromisos adquiridos en virtud de la promoción (Art. 3 Ley 1480 de 2011, principios de buena fe y equilibrio contractual).
Derechos del Consumidor en Vivienda: La adquisición de vivienda nueva, incluyendo vivienda de interés social (VIS) y no VIS, confiere al comprador una serie de derechos protegidos por la legislación. Entre ellos, el derecho a una vivienda digna y segura, a recibir el inmueble en las condiciones de calidad ofertadas, y a las garantías postventa legales (p. ej., garantía decenal estructural establecida en la Ley 1796 de 2016 para defectos constructivos estructurales). La presente promoción no afecta ni desmejora dichos derechos legales mínimos del comprador; por el contrario, se suma como un beneficio adicional voluntario otorgado por la Constructora. En caso de que el comprador considere vulnerados sus derechos como consumidor en el marco de esta transacción (por ejemplo, si no se entregare el obsequio cumpliendo las condiciones pactadas), podrá recurrir a los mecanismos de protección al consumidor dispuestos por la ley, incluyendo quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, de conformidad con el Estatuto del Consumidor. No obstante, la Constructora manifiesta su intención de cumplir fielmente con lo aquí ofrecido y de resolver internamente cualquier diferencia de manera directa y amistosa con el cliente, en respeto de sus derechos.
Deber de Uso Adecuado: El consumidor beneficiario de los obsequios deberá hacer uso adecuado y diligente de los mismos. En particular, se advierte que el electrodoméstico recibido debe ser instalado y utilizado siguiendo las recomendaciones del fabricante, con conexiones eléctricas adecuadas y en la ubicación prevista (preferiblemente dentro del inmueble adquirido). Cualquier daño o deterioro del bien por mal manejo, descuido o uso distinto al doméstico normal no será responsabilidad de la Constructora ni del fabricante. Asimismo, el cliente deberá atender los mantenimientos básicos y conservación del aparato para preservar la garantía. En cuanto al beneficio de escrituración, el cliente tiene el deber de destinarlo exclusivamente a formalizar la compra del inmueble; si por alguna razón extracontractual el cliente llegare a recibir algún reembolso o valor residual relacionado con gastos de escrituración (por ejemplo, un reembolso por exceso de pago de impuestos), deberá ponerlo en conocimiento de la Constructora para los ajustes correspondientes, evitando un enriquecimiento sin causa.
9. Marco Legal y Fundamentación Normativa
Esta promoción y el contrato de compraventa del inmueble subyacente se rigen por las leyes de la República de Colombia. A continuación se señalan las principales disposiciones legales relevantes:
- Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011): Rige la presente promoción en todo lo relativo a derechos del consumidor, publicidad y ofertas. En particular, el artículo 33 de dicha ley establece que “[l]os términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice” y exige informar claramente las condiciones para acceder a ellas. Así mismo, la Constructora debe brindar información veraz, suficiente y comprobable sobre la promoción, evitando inducir a error al público (arts. 5, 23, 29 Ley 1480/11). Cualquier interpretación de estos Términos se hará a la luz de dicha ley, que prevalece como norma de orden público en protección de los consumidores.
- Contrato de Compraventa de Vivienda: La venta del inmueble se formalizará mediante escritura pública, conforme lo ordena el Código Civil (Art. 756: la tradición del dominio inmueble se surte por la inscripción de la escritura en el registro). El contrato de compraventa de bienes inmuebles se rige por las normas generales del Código Civil (arts. 1849 y ss. sobre compraventa) y el Código de Comercio cuando se trata de actos mercantiles. Tratándose de vivienda nueva, aplica además la normativa especial de vivienda: por ejemplo, la Ley 66 de 1968 (modificada por D. 2610/1979) que reguló la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y la protección de los compradores, la Ley 675 de 2001 (en caso de propiedad horizontal) y la Ley 1796 de 2016 en cuanto a garantías de calidad de la construcción, entre otras. Si el inmueble objeto de la promoción corresponde a Vivienda de Interés Social (VIS), se aclara que ello se define según los topes de precio fijados por el Gobierno Nacional (por ejemplo, aprox. 135 salarios mínimos para VIS y 70 para VIP, según Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997). En cambio, una vivienda no VIS es aquella cuyo valor excede dicho límite y no goza de los subsidios o tratamientos especiales de la VIS. Estas definiciones no alteran la promoción en sí (que aplica por igual a las unidades de Etapa 1, 2 o 3 según lo indicado), pero sí pueden implicar diferencias en trámites o subsidios externos que no son objeto de estos términos.
- Régimen de Fiducia Inmobiliaria: Como es usual en los proyectos de vivienda sobre planos en Colombia, el proyecto “El Tulipán” maneja los dineros de los compradores a través de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria celebrado con una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera. La base legal de este mecanismo se halla en el Código de Comercio (Art. 1226 y siguientes, que definen la fiducia mercantil) y en normas especiales de vivienda que fomentan la protección de los anticipos de los compradores (Ley 66 de 1968, que facultó la vigilancia de estos procesos, y normas posteriores). Bajo este esquema, los recursos aportados por los compradores se constituyen en un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a la construcción del proyecto, separado de los activos del constructor, brindando garantías de transparencia y seguridad jurídica. La exigencia en estos Términos de vincularse a la fiducia antes del 11 de mayo de 2025 está en línea con las políticas de preventa y es también una práctica autorizada por la regulación para asegurar la seriedad del comprador y la viabilidad financiera del proyecto. El cliente, al adherirse al fideicomiso, adquiere la calidad de beneficiario adherente o fideicomitente según el contrato fiduciario, con los derechos y deberes que ello conlleva (Circular Externa 029 de 2014 SFC, entre otras disposiciones).
- Normativa Notarial y de Registro: Los actos de compraventa y su registro se sujetan a las normas notariales (Dec. 960 de 1970, Estatuto Notarial) y de registro de instrumentos públicos (Ley 1579 de 2012, que expidió el Estatuto de Registro). Conforme a dichas normas, los gastos de escrituración se componen principalmente de: derechos notariales (tarifados por el Arancel Notarial, variable según el valor del inmueble y con descuento del 50% si es VIS), el impuesto de registro departamental (1% sobre el valor del inmueble aproximadamente, salvo exenciones para VIS de interés prioritario según Ley 1537/2012) y los derechos registrales (tarifa fija y porcentaje). La promoción aquí ofrecida cubre todos esos rubros en Etapa 1, incluso en viviendas no VIS, sin que el comprador deba asumirlos. En el caso de viviendas VIS, la ley prevé exenciones parciales que igualmente se respetarán: por ejemplo, en VIS de interés prioritario (VIP) de estratos 1 y 2 financiadas con subsidios, no se causan derechos notariales para ninguna de las partes, y también existen exenciones de derechos de registro (Ley 1537/2012, art. 13, modificado). Si alguna de esas exenciones aplicare al proyecto El Tulipán por su naturaleza VIS, se informará al comprador; en todo caso, cualquier costo que legalmente deba pagarse será cubierto por la Constructora en Etapa 1, y en Etapas 2 y 3 los costos notariales y registrales serán a cargo del comprador conforme a la ley (salvo las exenciones propias de VIS cuando apliquen).
- Otros Aspectos Legales: Este documento de términos y condiciones se considera parte integral de la oferta comercial de la Constructora. De acuerdo con el Código Civil, una oferta al público con plazo o condición obliga al proponente durante el término ofrecido (art. 845 C.Co. por analogía en contratos entre ausentes). La aceptación de estos términos por parte del comprador ocurre al manifestar su voluntad de acogerse a la promoción, lo cual usualmente se formaliza al suscribir la promesa de compraventa dentro del plazo estipulado, incorporando alguna referencia a la promoción o mediante la suscripción de un documento de aceptación. Cualquier asunto no previsto expresamente en estos términos se resolverá conforme a las leyes colombianas vigentes en materia de contratos y protección al consumidor. En caso de contradicción entre estos Términos y lo pactado en la promesa o contrato de compraventa, prevalecerá lo que más favorezca al consumidor en aplicación del principio pro consumidor consagrado en la ley.
10. Aceptación de Términos y Contacto
Aceptación Expresa: La participación en la presente promoción supone la lectura y aceptación expresa de todos los términos y condiciones aquí estipulados. El comprador dejará constancia de dicha aceptación mediante la firma de los documentos comerciales pertinentes (por ejemplo, un anexo de la promesa de compraventa que haga referencia a la promoción, o la firma de estos términos). Si el cliente no está de acuerdo con alguna de las cláusulas, deberá abstenerse de participar en la promoción y podrá optar por adquirir el inmueble en condiciones normales, sin los beneficios ofrecidos. No obstante, una vez adherido a la promoción, tanto la Constructora como el cliente quedarán vinculados jurídicamente por este acuerdo especial, adicional al contrato principal de compraventa.
Consulta de Dudas: Cualquier duda, petición de aclaración o reclamación relacionada con estos Términos y Condiciones o con la promoción “El Tulipán” podrá ser dirigida a Union Temporal El Tulipan a través de sus canales de atención al cliente: dirección de la sala de ventas del proyecto, línea telefónica de servicio, correo electrónico de atención (ej. info@constructorahabitamos.com) y demás medios informados en la publicidad. La Constructora dispondrá personal capacitado para explicar las condiciones aquí plasmadas y solucionar inquietudes de los potenciales compradores, en cumplimiento de su deber de información. En caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación o ejecución de estos términos, las partes procurarán resolverla en forma directa y amistosa; de no ser posible, dicha controversia podrá someterse a la jurisdicción ordinaria colombiana o a los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en la promesa de compraventa (por ejemplo, cláusulas arbitrales si existiesen).
Constancia y Publicación: Estos Términos y Condiciones estarán disponibles para consulta pública en el sitio web de la Constructora y en la sala de ventas del proyecto “El Tulipán”. Se tendrá copia de los mismos anexada al Reglamento de Fiducia del proyecto y en las oficinas de la gerencia de ventas. La versión vigente de este documento es la número 1.0 con fecha de emisión 27 de marzo de 2025. Cualquier modificación a las condiciones de la promoción (lo cual solo podría ocurrir dentro del marco legal y respetando los derechos adquiridos de los compradores ya vinculados) será informada por los mismos medios en que se difundió la oferta original, conforme al artículo 33 de la Ley 1480 de 2011.
En fe de lo anterior, estos términos se expiden y divulgan para conocimiento de los consumidores y efectos legales a que haya lugar, respaldando una promoción transparente y ajustada a la normatividad colombiana vigente.